Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo y financiación del mismo, por tratarse de un contrato vinculado. Estimada la demanda recurre la entidad bancaria en cuanto a la resolución del contrato de financiación. La procedencia o no de la resolución del contrato de préstamo depende de la concurrencia de los requisitos del art. 15 LCC de 1995 que establece como tal "que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios (...) exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste". La recurrente alega la inexistencia de pacto alguno con el vendedor y, mucho de menos, de exclusiva. El TS ha interpretado de modo amplio el concepto de exclusiva, centrándolo en la idea de conexión funcional entre la venta y el préstamo y la colaboración entre el vendedor y el financiador para la firma de ambos contratos. El concepto de exclusividad reside en las efectivas posibilidades de que, razonablemente, hubiera dispuesto cada consumidor para optar por contratar con otro concedente de crédito distinto del señalado por las proveedoras y al que las mismas estaban vinculadas por un acuerdo previo. El contrato de préstamo se concertó en las instalaciones de la vendedora, sin que en las negociaciones estuviera ningún empleado del banco, por lo que cabe suponer un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el banco para tales contratos.
Resumen: La sentencia de instancia consideró que no hubo interrupción del aprovechamiento cinegético por la recurrente y que por tanto éste disponía de los derechos de tanteo y retracto. Se confirma tal resolución pues lo realizado por el ayuntamiento fue un nuevo contrato de arrendamiento sin que el recurrente, anterior arrendatario, incumpliera los requisitos formales para el ejercicio del derecho de retracto